Artículo 73Representación o ejecución no autorizada
Texto oficial
Será reprimido con prisión de un mes a un año o con multa de MIL PESOS como mínimo y TREINTA MIL PESOS como máximo destinada al fondo de fomento creado por esta ley:
a) El que representare o hiciere representar públicamente obras teatrales o literarias sin autorización de sus autores o derechohabientes;
b) El que ejecutare o hiciere ejecutar públicamente obras musicales sin autorización de sus autores o derechohabientes.
(Por Art. 1 — Ley 24.286 B.O. 29/12/1993 se eleva montos).
Qué significa en la práctica
Reprime a quien represente o ejecute públicamente obras sin autorización.