Será reprimido con prisión de un mes a un año o multa de MIL PESOS como mínimo y TREINTA MIL PESOS como máximo destinada al fondo de fomento creado por esta Ley, el que atribuyéndose indebidamente la calidad de autor, derecho habiente o la representación de quien tuviere derecho, hiciere suspender una representación o ejecución pública lícita.
(Por Art. 1 — Ley 24.286 B.O. 29/12/1993 se eleva montos).
Qué significa en la práctica
Reprime a quien edite o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el título o el nombre del autor.