Ley 11.723

Artículo 77Independencia del juicio civil y penal

Texto oficial

Tanto el juicio civil, como el criminal, son independientes y sus resoluciones definitivas no se afectan. Las partes sólo podrán usar en defensa de sus derechos las pruebas instrumentales de otro juicio, las confesiones y los peritajes, comprendido el fallo del jurado, mas nunca las sentencias de los jueces respectivos.

Qué significa en la práctica

El juicio civil y el penal son independientes y sus resoluciones no se afectan.

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