Ley 11.723

Artículo 78Acumulación de la acción

Texto oficial

La Comisión Nacional de Cultura representada por su presidente, podrá acumular su acción a las de los damnificados, para percibir el importe de las multas establecidas a su favor y ejercitar las acciones correspondientes a las atribuciones y funciones que se le asignan por esta Ley. DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Qué significa en la práctica

La Comisión Nacional de Cultura puede acumular su acción a la de los damnificados para percibir las multas.

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