Ley 11.867

Artículo 5Retención y depósito

Texto oficial

El comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el término de veinte días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el judicial.

Qué significa en la práctica

El comprador debe retener y depositar el importe de los créditos por veinte días para que los acreedores obtengan .

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