Ley 11.867

Artículo 6Crédito cuestionado

Texto oficial

En los casos en que el crédito del oponente fuera cuestionable, el anterior propietario podrá pedir al juez que se le autorice para recibir el precio del adquirente, ofreciendo caución bastante para responder a ese o esos créditos.

Qué significa en la práctica

Si el crédito del oponente es cuestionable, el vendedor puede pedir al juez recibir el precio ofreciendo caución.

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