Ley 11.867

Artículo 7Otorgamiento del documento de venta

Texto oficial

Transcurrido el plazo que señala el artículo 4º, sin mediar oposición, o cumpliéndose, si se hubiera producido, la disposición del artículo 5º, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.

Qué significa en la práctica

Vencido el plazo sin oposición, o cumplida la retención, se otorga válidamente el documento de venta y se inscribe.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Transferencia de Fondo de Comercio completaLeyes