Ley 11.867

Artículo 8Precio mínimo de la enajenación

Texto oficial

No podrá efectuarse ninguna enajenación de un establecimiento comercial o industrial por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho la oposición autorizada por el artículo 4º, salvo el caso de conformidad de la totalidad de los acreedores. Estos créditos deben proceder de mercaderías u otros efectos suministrados al negocio o de los gastos generales del mismo.

Qué significa en la práctica

No puede venderse el fondo por un precio inferior al pasivo confesado más los créditos no confesados que se presenten.

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