Ley 12.103

Artículo 18Recursos propios: entradas, madera, multas y pasajes de tren

Texto oficial

Además de la suma que anualmente se le asigne en el presupuesto general de la Nación, quedan afectadas al servicio de los parques y reservas nacionales las entradas, impuestos y tasas siguientes: a) Los derechos de pesca y caza dentro de los parques y reservas; b) El producido de la venta de madera fiscal, y el beneficio que resulte de la explotación de viveros dentro de los parques y reservas; c) Los derechos de entrada que se establezcan para los visitantes, patentes y derechos de tránsito de los vehículos, embarcaciones, etcétera, empresas de transporte, de turismo, etcétera, y actividades relacionadas con éste, dentro de los parques y reservas; d) Los derechos de edificación, mejoras, cercos y construcciones en general, así como las tasas que se establezcan por la retribución de los servicios públicos prestados en los parques y reservas; e) El producto de la venta y de las tierras fiscales dentro de los parques y también los saldos pendientes por ventas y arrendamientos anteriores a la sanción de la presente ley; f) Las multas que resulten por la trasgresión a los reglamentos de parques y reservas; g) Las subvenciones, donaciones, legados o aportes de que puedan ser objeto los parques y reservas; h) El cincuenta por ciento del producido de los impuestos establecidos por la Ley 11.283 del 30 de Noviembre de 1923; i) Los beneficios que resulten de la venta de revistas, guías, folletos, sus avisos, fotografías y exhibición, de películas cinematográficas relacionadas con los parques y reservas; j) El producto del de locales fiscales para servicios vinculados al turismo; k) El diez por ciento del importe de los pasajes de turismo que expidan los Ferrocarriles del Estado en las líneas que sirvan a los parques y reservas nacionales.

Qué significa en la práctica

El corazón del régimen financiero. Además de la partida del presupuesto general, afectaba al servicio de los parques: los derechos de pesca y caza (a); la venta de madera fiscal y la explotación de viveros (b); las entradas de visitantes, las patentes y los derechos de tránsito de vehículos, embarcaciones y empresas de transporte y turismo (c); los derechos de edificación, mejoras y cercos y las tasas por servicios públicos (d); el producto de la venta y el de tierras fiscales, incluidos los saldos pendientes anteriores a la ley (e); las multas (f); las subvenciones, donaciones y legados (g); el cincuenta por ciento del producido de los impuestos de la Ley 11.283 de 1923 (h); los beneficios de revistas, guías, folletos, avisos, fotografías y películas (i); el de locales fiscales para turismo (j); y el diez por ciento de los pasajes de turismo que expidieran los Ferrocarriles del Estado en las líneas que servían a los parques (k). Artículo derogado por el Art. 31 — Ley 18.594.
← Ver en Ley 12.103 completaLeyes