Ley 12.103

Artículo 19Convenios de recaudación con el Ministerio de Hacienda

Texto oficial

Queda autorizada la "Dirección de " a convenir con el Ministerio de Hacienda y reparticiones autónomas de la Nación, la forma de recaudar y percibir los recursos que se le asigna por la presente ley.

Qué significa en la práctica

Autoriza a la Dirección a convenir con el Ministerio de Hacienda y con las reparticiones autónomas de la Nación la forma de recaudar y percibir los recursos que le asigna el artículo anterior. Es la cláusula operativa que hacía cobrable el régimen financiero. Artículo derogado por el Art. 31 — Ley 18.594.
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