Artículo 19Convenios de recaudación con el Ministerio de Hacienda
Texto oficial
Queda autorizada la "Dirección de " a
convenir con el Ministerio de Hacienda y reparticiones autónomas de la
Nación, la forma de recaudar y percibir los recursos que se le asigna
por la presente ley.
Qué significa en la práctica
Autoriza a la Dirección a convenir con el Ministerio de Hacienda y con las reparticiones autónomas de la Nación la forma de recaudar y percibir los recursos que le asigna el artículo anterior. Es la cláusula operativa que hacía cobrable el régimen financiero. Artículo derogado por el Art. 31 — Ley 18.594.