Ley 12.103

Artículo 21Límites de los Parques Nacionales Iguazú y Nahuel Huapí

Texto oficial

El Poder Ejecutivo fijará por Decreto los límites definitivos del Parque Nacional del Iguazú y de la Colonia Militar, a que se refiere la Ley 6712. Los del Parque Nacional de Nahuel Huapí serán los siguientes: al norte, desde un punto situado en el límite internacional con la República de Chile, a cinco kilómetros aproximadamente al Norte del paso de Cajón Negro, se trazará una línea que dividiendo las aguas que caen a los Lagos Hermoso y Meliquina, de las que son tributarias del lago Villarino, se llevará al esquinero Noroeste de la propiedad de Cortejarena; el límite Este se iniciará en el citado esquinero Noroeste, siguiendo las líneas Sud Oeste y Sud Este de las propiedades de Cortajarena y Traverso, y luego se continuará con las líneas Sud Oeste, Nor Oeste y Sud Oeste del campo de la compañía ganadera "Gente Grande" hasta su intersección con la orilla Este del río Limay; seguirá por dicha orilla hasta su nacimiento en el lago Nahuel Huapí; por el límite Sur de la zona de ribera de este lago hasta la desembocadura del río Ñirchuao y por la orilla Este de dicho río hasta enfrentar el esquinero Sud del lote pastoril 133; de allí se trazará una línea que pase por el cerro Colorado y el paso Villegas y llegue hasta el cauce del río de este nombre; el límite Sud estará constituído por la orilla Sud de este río y la misma del río Manso hasta el límite internacional con la República de Chile. El límite Oeste será por la línea fronteriza con la República de Chile.

Qué significa en la práctica

Fija los límites de los dos parques. Para el Iguazú delega en el Poder Ejecutivo la determinación por decreto de los límites definitivos del parque y de la Colonia Militar de la Ley 6.712. Para el Nahuel Huapí los describe con detalle: al norte, desde un punto sobre el límite internacional con Chile a unos cinco kilómetros al norte del paso de Cajón Negro, siguiendo la divisoria de aguas entre los lagos Hermoso y Meliquina y los tributarios del lago Villarino hasta el esquinero noroeste de la propiedad de Cortejarena; al este, por las líneas de las propiedades de Cortejarena y Traverso y del campo de la compañía ganadera Gente Grande hasta el río Limay, y por su orilla hasta el lago Nahuel Huapí, el río Ñirchuao, el cerro Colorado y el paso Villegas; al sur, por las orillas de los ríos Villegas y Manso hasta el límite con Chile; y al oeste, por la línea fronteriza con Chile. Artículo alcanzado por la derogación del Art. 31 — Ley 18.594 en la numeración del texto ordenado de 1946.
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