Artículo 21Límites de los Parques Nacionales Iguazú y Nahuel Huapí
Texto oficial
El Poder Ejecutivo fijará por Decreto los límites
definitivos del Parque Nacional del Iguazú y de la Colonia Militar, a
que se refiere la Ley 6712. Los del Parque Nacional de Nahuel Huapí
serán los siguientes: al norte, desde un punto situado en el límite
internacional con la República de Chile, a cinco kilómetros
aproximadamente al Norte del paso de Cajón Negro, se trazará una línea
que dividiendo las aguas que caen a los Lagos Hermoso y Meliquina, de
las que son tributarias del lago Villarino, se llevará al esquinero
Noroeste de la propiedad de Cortejarena; el límite Este se iniciará en
el citado esquinero Noroeste, siguiendo las líneas Sud Oeste y Sud Este
de las propiedades de Cortajarena y Traverso, y luego se continuará con
las líneas Sud Oeste, Nor Oeste y Sud Oeste del campo de la compañía
ganadera "Gente Grande" hasta su intersección con la orilla Este del
río Limay; seguirá por dicha orilla hasta su nacimiento en el lago
Nahuel Huapí; por el límite Sur de la zona de ribera de este lago hasta
la desembocadura del río Ñirchuao y por la orilla Este de dicho río
hasta enfrentar el esquinero Sud del lote pastoril 133; de allí se
trazará una línea que pase por el cerro Colorado y el paso Villegas y
llegue hasta el cauce del río de este nombre; el límite Sud estará
constituído por la orilla Sud de este río y la misma del río Manso
hasta el límite internacional con la República de Chile. El límite
Oeste será por la línea fronteriza con la República de Chile.
Qué significa en la práctica
Fija los límites de los dos parques. Para el Iguazú delega en el Poder Ejecutivo la determinación por decreto de los límites definitivos del parque y de la Colonia Militar de la Ley 6.712. Para el Nahuel Huapí los describe con detalle: al norte, desde un punto sobre el límite internacional con Chile a unos cinco kilómetros al norte del paso de Cajón Negro, siguiendo la divisoria de aguas entre los lagos Hermoso y Meliquina y los tributarios del lago Villarino hasta el esquinero noroeste de la propiedad de Cortejarena; al este, por las líneas de las propiedades de Cortejarena y Traverso y del campo de la compañía ganadera Gente Grande hasta el río Limay, y por su orilla hasta el lago Nahuel Huapí, el río Ñirchuao, el cerro Colorado y el paso Villegas; al sur, por las orillas de los ríos Villegas y Manso hasta el límite con Chile; y al oeste, por la línea fronteriza con Chile. Artículo alcanzado por la derogación del Art. 31 — Ley 18.594 en la numeración del texto ordenado de 1946.