Ley 12.103

Artículo 22Tierras excluidas del dominio público

Texto oficial

Se declaran excluídas de la declaración de público establecida en el artículo 15 de la presente ley, las siguientes fracciones fiscales: 1º - En el Parque Nacional de Nahuel Huapí: a) Las existentes dentro de la colonia agrícola Nahuel Huapí, el pueblo San Carlos de Bariloche y sus ensanches; b) Una fracción limitada al Nor Oeste por el límite Sud Este del lote pastoril 85 y su prolongación hasta el cruce del mismo con la prolongación del límite Norte del lote pastoril 96; este límite hasta el arroyo Gutiérrez; este arroyo hasta el límite Norte del lote pastoril 110; este límite hasta el Nor Oeste del lote pastoril 106; por el Este del lote 109 y por el Norte, las líneas límites de los lotes agrícolas y mixtos de la colonia Nahuel Huapí hasta el lago Moreno, y la costa de este lago hasta el lote pastoril; c) Las tierras situadas entre el límite Sud del lote pastoril 9, el límite Oeste del lote pastoril 11, la parte más angosta del istmo de la península de Ketrihué y la costa del lago Nahuel Huapí, destinado para el trazado de un centro de población; d) Las tierras situadas entre el límite Norte de las adjudicadas a la O'Connor, la parte más angosta del istmo de la península de Ketrihué y las costas del lago Nahuel Huapí; e) Una fracción de 1.250 hectáreas, comprendida entre el límite Norte del lote pastoril 22, la costa del lago Nahuel Huapí y el límite Este del lote pastoril 15; f) Una fracción de 400 hectáreas situada en el frente de los lotes pastoriles 1, 2, 3 y 4 de la colonia Nahuel Huapí, destinada al trazado de un centro de población; g) El lote 10 de la sección XXXVIII del territorio del Neuquén; h) La península de Llao-Llao, situada al Oeste de la colonia agrícola Nahuel Huapí; i) Una fracción de 625 hectáreas a ubicarse en el brazo Huemul; j) Los sobrantes fiscales que puedan existir en los lotes agrícolas y pastoriles adjudicados en venta en la fecha de sanción de esta ley. 2º - Facúltase al Poder Ejecutivo, a excluir de la declaración de público establecida en el artículo 15, las fracciones de tierra que a su juicio sean necesarias para la formación de centros de población o instalaciones de hoteles, restaurantes, campos de deportes y todo otro establecimiento destinado a satisfacer la necesidades del turismo en los de Nahuel Huapí y del Iguazú, dentro de la superficie máxima de 5.000 hectáreas.

Qué significa en la práctica

Enumera las fracciones fiscales que quedan fuera de la declaración de público del artículo 15. En el Nahuel Huapí: las tierras de la colonia agrícola Nahuel Huapí, el pueblo de San Carlos de Bariloche y sus ensanches; una fracción delimitada por los lotes pastoriles 85, 96, 110, 106 y 109 y el arroyo Gutiérrez hasta el lago Moreno; las tierras del istmo de la península de Ketrihué; una fracción de 1.250 hectáreas junto al lago; una de 400 hectáreas frente a los lotes 1 a 4 de la colonia, destinada a un centro de población; el lote 10 de la sección XXXVIII del Neuquén; la península de Llao-Llao; una fracción de 625 hectáreas en el brazo Huemul; y los sobrantes fiscales de los lotes ya vendidos. Además faculta al Poder Ejecutivo a excluir hasta 5.000 hectáreas para centros de población, hoteles, restaurantes y campos de deportes en Nahuel Huapí e Iguazú. Estas exclusiones explican por qué Bariloche y Villa La Angostura pudieron urbanizarse dentro del área del parque. Artículo derogado por el Art. 31 — Ley 18.594.
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