Ley 12.103

Artículo 23Plazo de diez años para decidir el destino de las tierras excluidas

Texto oficial

La "Dirección de " deberá resolver dentro del plazo de diez años, contados desde la fecha de sanción de esta ley, la ubicación y destino que deba darse a las superficies expresadas en el artículo 22, pudiendo concederlas en venta o hasta por 25 años, destinarlas al trazado inmediato o futuro de centros urbanos o incorporarlas a la declaración de público dispuesta en el artículo 15 de la presente ley. Las tierras que al vencimiento de este plazo no hubiesen sido objeto de una resolución especial, quedarán incorporadas al público conforme lo dispuesto en el artículo 15.

Qué significa en la práctica

La Dirección tenía diez años desde la sanción de la ley para resolver la ubicación y el destino de las superficies excluidas del artículo 22: podía venderlas, arrendarlas por hasta 25 años, destinarlas al trazado de centros urbanos o incorporarlas al público. Y una regla de cierre: las tierras sobre las que no se resolviera nada al vencer el plazo quedaban automáticamente incorporadas al público del artículo 15. Artículo derogado por el Art. 31 — Ley 18.594.
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