Artículo 29Obligación de los pobladores de ayudar a apagar incendios
Texto oficial
En caso de incendio de bosques, será obligatoria la
concurrencia, para la extinción del mismo, de los pobladores de la zona.
Qué significa en la práctica
En caso de incendio de bosques es obligatoria la concurrencia de los pobladores de la zona para extinguirlo. Es una carga pública de las que la ley de 1934 imponía sin más trámite, y una de las pocas obligaciones de esta ley que siguen en pie: el texto ordenado por el Decreto 12.054/1946 la reproduce en su artículo 34 anotando “(Art. 29, Ley 12.103)”, sin la derogación del Art. 31 — Ley 18.594.