Ley 12.103

Artículo 30Vigencia del régimen financiero desde el 1° de enero de 1935

Texto oficial

Las disposiciones de la presente ley relativas a su régimen financiero, regirán a partir del 1º de Enero de 1935.

Qué significa en la práctica

Difiere la entrada en vigencia de las disposiciones financieras de la ley al 1° de enero de 1935, para que coincidieran con el ejercicio presupuestario. Es una cláusula de transición ya cumplida. El texto ordenado por el Decreto 12.054/1946 la reproduce en su artículo 35 anotando “Art. 30”.
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