Artículo 30Vigencia del régimen financiero desde el 1° de enero de 1935
Texto oficial
Las disposiciones de la presente ley relativas a su régimen financiero, regirán a partir del 1º de Enero de 1935.
Qué significa en la práctica
Difiere la entrada en vigencia de las disposiciones financieras de la ley al 1° de enero de 1935, para que coincidieran con el ejercicio presupuestario. Es una cláusula de transición ya cumplida. El texto ordenado por el Decreto 12.054/1946 la reproduce en su artículo 35 anotando “Art. 30”.