Ley 12.103

Artículo 6Naturaleza jurídica y responsabilidad solidaria del directorio

Texto oficial

Será además una institución de derecho público, que tendrá para actuar privada y públicamente de acuerdo a lo que establezcan las leyes generales de la Nación y especiales que afecten su funcionamiento, siendo sus miembros responsables personal y solidariamente por los actos del directorio, salvo expresa constancia en acta de quienes hubieran votado en contra.

Qué significa en la práctica

Define a la Dirección como institución de derecho público con para actuar privada y públicamente conforme a las leyes generales y especiales que la afecten. Y agrega una regla de responsabilidad fuerte: sus miembros responden personal y solidariamente por los actos del directorio, salvo que conste expresamente en acta que votaron en contra. Artículo derogado por el Art. 31 — Ley 18.594.
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