Artículo 6Naturaleza jurídica y responsabilidad solidaria del directorio
Texto oficial
Será además una institución de derecho público, que tendrá
para actuar privada y públicamente de acuerdo a lo que
establezcan las leyes generales de la Nación y especiales que afecten
su funcionamiento, siendo sus miembros responsables personal y
solidariamente por los actos del directorio, salvo expresa constancia
en acta de quienes hubieran votado en contra.
Qué significa en la práctica
Define a la Dirección como institución de derecho público con para actuar privada y públicamente conforme a las leyes generales y especiales que la afecten. Y agrega una regla de responsabilidad fuerte: sus miembros responden personal y solidariamente por los actos del directorio, salvo que conste expresamente en acta que votaron en contra. Artículo derogado por el Art. 31 — Ley 18.594.