Ley 12.103

Artículo 7Qué puede declararse parque o reserva nacional

Texto oficial

A los fines de esta ley, podrá declararse parques o reservas nacionales aquellas porciones del territorio de la Nación, que por su extraordinaria belleza, o en razón de algún interés científico determinado, sean dignas de ser conservadas para uso y goce de la población de la República.

Qué significa en la práctica

La definición fundacional del sistema y probablemente el artículo más influyente de la ley: pueden declararse parques o reservas nacionales aquellas porciones del territorio de la Nación que, por su extraordinaria belleza o en razón de algún interés científico determinado, sean dignas de ser conservadas para uso y goce de la población de la República. Combina tres ideas que perduran hasta hoy: belleza escénica, interés científico y destino de uso público. Artículo derogado por el Art. 31 — Ley 18.594, pero su fórmula se reconoce en el Art. 4 — Ley de Parques Nacionales.
← Ver en Ley 12.103 completaLeyes