Artículo 8La Dirección administra los parques presentes y futuros
Texto oficial
La dirección tendrá a su cargo la administración y contralor
de los que se crean por la presente ley y de todos
los parques y reservas nacionales que de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo anterior, puedan ser creados en el futuro por el Congreso de
la Nación.
Qué significa en la práctica
Le da a la Dirección la administración y el contralor de los creados por esta ley y de todos los que el Congreso cree en el futuro conforme al artículo anterior. Fija así que la creación de un parque es materia de ley del Congreso, no de decisión administrativa. Artículo derogado por el Art. 31 — Ley 18.594.