Ley 12.103

Artículo 8La Dirección administra los parques presentes y futuros

Texto oficial

La dirección tendrá a su cargo la administración y contralor de los que se crean por la presente ley y de todos los parques y reservas nacionales que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo anterior, puedan ser creados en el futuro por el Congreso de la Nación.

Qué significa en la práctica

Le da a la Dirección la administración y el contralor de los creados por esta ley y de todos los que el Congreso cree en el futuro conforme al artículo anterior. Fija así que la creación de un parque es materia de ley del Congreso, no de decisión administrativa. Artículo derogado por el Art. 31 — Ley 18.594.
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