Ley 12.665

Artículo 8Sanciones

Texto oficial

Las personas que infringieran la presente ley mediante ocultamiento, destrucción, transferencias ilegales o exportación de documentos históricos, serán penadas con multas de $ 1.000 a $ 10.000 moneda nacional, siempre que el hecho no se hallare previsto por el artículo 184, inciso 5.°, del Código Penal de la Nación Argentina.

Qué significa en la práctica

Pena con multa a quien infrinja la ley mediante ocultamiento, destrucción, transferencias ilegales o exportación de documentos históricos, siempre que el hecho no esté ya previsto por el artículo 184 inciso 5° del Código Penal de la Nación Argentina (que agrava el de daño cuando recae sobre archivos, registros, bibliotecas, museos o sobre puentes, caminos y otros bienes de uso público). Los montos, expresados en moneda nacional de 1940, quedaron desactualizados.

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