El Poder Ejecutivo dictará el , estableciendo las funciones de la comisión nacional; la superintendencia de los museos históricos, de carácter cultural, docente y administrativo; mención de las publicaciones a su cargo; provisión de ilustraciones a los institutos secundarios para los gabinetes de historia argentina y americana; designación de delegados locales con residencia en los lugares respectivos, pertenecientes a los museos históricos u otras instituciones; formación de sociedades o patronatos para la cultura pública; y respecto de la labor técnica y administrativa de conservación y restauración de los lugares y monumentos históricos.
Qué significa en la práctica
Manda al Poder Ejecutivo dictar el , estableciendo las funciones de la Comisión: la superintendencia de los museos históricos en su carácter cultural, docente y administrativo; las publicaciones a su cargo; la provisión de ilustraciones a los institutos secundarios para los gabinetes de historia argentina y americana; la designación de delegados locales con residencia en los lugares respectivos; la formación de sociedades o patronatos para la cultura pública; y la labor técnica y administrativa de conservación y restauración.