Ley 12.908

Artículo 14Rebajas de tarifas con el carnet

Texto oficial

El carnet profesional acreditará la identidad del periodista a los efectos de la obtención, cuando proceda, de las rebajas de tarifas acordadas al periodismo en el transporte, en las comunicaciones a través de diversos medios y, en general para la transmisión de noticias. Además, las empresas dependientes del Estado, o aquellas en las que éste participe financieramente y que tengan a su cargo servicios de transporte marítimos, terrestres y aéreos, efectuarán la rebaja del cincuenta por ciento de sus tarifas comunes, ante la presentación del carnet profesional, cuando proceda. A estos efectos, la autoridad administrativa del trabajo, a través de la vía reglamentaria, dispondrá que en el carnet profesional de aquellos periodistas que llevan a cabo tareas directamente vinculadas en la búsqueda de información, figure expresamente destacado que están habilitados para acogerse a esta prerrogativa. (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley 23.300 B.O. 07/11/1985)

Qué significa en la práctica

El carnet acredita la identidad del periodista para obtener rebajas de tarifas en transporte y comunicaciones; las empresas estatales de transporte deben aplicar una rebaja del 50 % de sus tarifas ante su presentación, cuando corresponda.

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