Ley 12.908

Artículo 13Derechos que acredita el carnet

Texto oficial

El carnet profesional es obligatorio y será exigido por las autoridades y dependencias del Estado a los efectos del ejercicio de los siguientes derechos, sin otras limitaciones que las expresamente determinadas por la autoridad competente. a) Al libre tránsito por la vía pública cuando acontecimientos de excepción impidan el ejercicio de este derecho; b) Al acceso libre a toda fuente de información de interés público; c) Al acceso libre a las estaciones ferroviarias, aeródromos, puertos marítimos y fluviales y cualquier dependencia del Estado, ya sea nacional, provincial o municipal. Esta facultad sólo podrá usarse para el ejercicio de la profesión.

Qué significa en la práctica

El carnet es obligatorio y habilita, para el ejercicio de la profesión, el libre tránsito por la vía pública en situaciones excepcionales, el acceso libre a toda fuente de información de interés público y el acceso a dependencias del Estado (estaciones, puertos, aeródromos).

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