Ley 12.908

Artículo 12Contenido del carnet profesional

Texto oficial

El carnet profesional, que constituye documento de identidad, deberá contener los siguientes recaudos: a) Nombre y apellido del interesado, función, fotografía y demás datos de identificación exigibles; b) La firma del funcionario que a tal efecto designe la autoridad administrativa del trabajo. Este documento, que llevará impreso los derechos que acuerda a su titular, tiene carácter personal e intransferible.

Qué significa en la práctica

El carnet es documento de identidad: lleva nombre, función, fotografía y datos del periodista, y la firma del funcionario. Es personal e intransferible e imprime los derechos que otorga.

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