Texto oficial
El carnet profesional, que constituye documento de identidad, deberá contener los siguientes recaudos:
a) Nombre y apellido del interesado, función, fotografía y demás datos de identificación exigibles;
b) La firma del funcionario que a tal efecto designe la autoridad administrativa del trabajo.
Este documento, que llevará impreso los derechos que acuerda a su titular, tiene carácter personal e intransferible.