Ley 12.908

Artículo 11El carnet profesional

Texto oficial

La inscripción en la Matrícula Nacional de Periodistas, se justificará con el carnet profesional que expedirá la autoridad administrativa del trabajo.

Qué significa en la práctica

La inscripción en la matrícula se acredita con el carnet profesional que expide la autoridad laboral.

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