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Ley 12.908 (Estatuto del Periodista Profesional)
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Art. 11
Ley 12.908
Artículo 11
El carnet profesional
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Texto oficial
La inscripción en la Matrícula Nacional de Periodistas, se justificará con el carnet profesional que expedirá la autoridad administrativa del trabajo.
Qué significa en la práctica
La inscripción en la matrícula se acredita con el carnet profesional que expide la autoridad laboral.
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