Texto oficial
Para entender en los casos señalados precedentemente se constituirá un tribunal formado por cinco miembros: Dos de ellos designados por la comisión local de la asociación con personería jurídica y gremial numéricamente más representativa de los periodistas a que pertenezca el interesado, y los otros dos, por los empleadores del lugar. Ejercerá la presidencia el funcionario que designe la autoridad administrativa del trabajo, con voto en caso de empate. Las resoluciones de este cuerpo, que serán dictadas dentro de los treinta días, serán apelables dentro de los cinco días siguientes por ante los tribunales del trabajo o el juez de primera instancia que corresponda, en las provincias, según las respectivas leyes procesales.
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