Ley 12.908

Artículo 10Tribunal para resolver los recursos

Texto oficial

Para entender en los casos señalados precedentemente se constituirá un tribunal formado por cinco miembros: Dos de ellos designados por la comisión local de la asociación con personería jurídica y gremial numéricamente más representativa de los periodistas a que pertenezca el interesado, y los otros dos, por los empleadores del lugar. Ejercerá la presidencia el funcionario que designe la autoridad administrativa del trabajo, con voto en caso de empate. Las resoluciones de este cuerpo, que serán dictadas dentro de los treinta días, serán apelables dentro de los cinco días siguientes por ante los tribunales del trabajo o el juez de primera instancia que corresponda, en las provincias, según las respectivas leyes procesales. Carnet profesional

Qué significa en la práctica

Crea un tribunal de cinco miembros (dos del de periodistas, dos de los empleadores y un presidente designado por la autoridad laboral) para resolver esos recursos; sus decisiones son apelables ante la justicia del trabajo.

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