Artículo 9Recurso contra la negativa o cancelación
Texto oficial
La en acordar la inscripción, o su negativa, o la cancelación de la misma, será recurrible, dentro de los treinta días de vencido el plazo legal o haber sido notificada la resolución recaída, para ante el tribunal colegiado que determina el artículo siguiente.
Qué significa en la práctica
La demora, la negativa o la cancelación de la inscripción son recurribles dentro de los 30 días ante el tribunal colegiado del artículo siguiente.