Ley 12.908

Artículo 9Recurso contra la negativa o cancelación

Texto oficial

La en acordar la inscripción, o su negativa, o la cancelación de la misma, será recurrible, dentro de los treinta días de vencido el plazo legal o haber sido notificada la resolución recaída, para ante el tribunal colegiado que determina el artículo siguiente.

Qué significa en la práctica

La demora, la negativa o la cancelación de la inscripción son recurribles dentro de los 30 días ante el tribunal colegiado del artículo siguiente.

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