Artículo 8Cancelación o suspensión de la matrícula
Texto oficial
La inscripción en la Matrícula Nacional de Periodistas sólo podrá ser cancelada o suspendida:
a) Si se hubiere obtenido mediante ardid o engaño;
b) Por condena judicial que no haya sido declarada en suspenso y mientras duren los efectos de la misma;
c) Si se hubiere dejado de ejercer la profesión durante dos años consecutivos.
Qué significa en la práctica
La matrícula solo puede cancelarse o suspenderse si se obtuvo con engaño, por condena judicial firme no suspendida, o por haber dejado de ejercer la profesión durante dos años seguidos.