Ley 12.908

Artículo 8Cancelación o suspensión de la matrícula

Texto oficial

La inscripción en la Matrícula Nacional de Periodistas sólo podrá ser cancelada o suspendida: a) Si se hubiere obtenido mediante ardid o engaño; b) Por condena judicial que no haya sido declarada en suspenso y mientras duren los efectos de la misma; c) Si se hubiere dejado de ejercer la profesión durante dos años consecutivos.

Qué significa en la práctica

La matrícula solo puede cancelarse o suspenderse si se obtuvo con engaño, por condena judicial firme no suspendida, o por haber dejado de ejercer la profesión durante dos años seguidos.

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