Ley 12.908

Artículo 7Plazo para la inscripción

Texto oficial

La inscripción deberá ser acordada en un término no mayor de quince días, si se hubieren cumplido los recaudos reglamentarios. Durante todo el trámite de la inscripción se podrán realizar las tareas profesionales, quedando supeditada la contratación, al otorgamiento de la matrícula.

Qué significa en la práctica

La inscripción debe acordarse en un plazo no mayor a 15 días si se cumplieron los requisitos. Durante el trámite se pueden realizar tareas profesionales, pero la contratación queda supeditada al otorgamiento de la matrícula.

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