Ley 12.908

Artículo 6Condena judicial como causa para negar la inscripción

Texto oficial

Es causa especial para negar la inscripción, el haber sufrido condena judicial que no haya sido declarada en suspenso y mientras duren los efectos de la misma.

Qué significa en la práctica

Solo puede negarse la inscripción a quien tenga una condena judicial no declarada en suspenso, y mientras duren sus efectos.

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