Ley 12.908

Artículo 16Uso indebido del carnet

Texto oficial

El uso del carnet por persona no autorizada dará lugar a las sanciones que corresponda con arreglo a la ley penal, y se procederá a su secuestro. Si se comprobare que el titular facilitó el uso irregular, abonará una multa de cincuenta pesos moneda nacional, la que se duplicará en caso de , pudiéndose llegar a la anulación definitiva cuando esta falta fuese reiterada y grave.

Qué significa en la práctica

El uso del carnet por persona no autorizada habilita sanciones penales y su secuestro; si el titular facilitó el uso irregular, paga multa (que se duplica por ) y puede llegar a la anulación definitiva.

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