Texto oficial
Al vencimiento del término de actualización del carnet, los titulares deberán presentarlos a ese efecto. Si pasados treinta días del plazo señalado en el art. 15, no se hubiere hecho, se declarará la anulación del mismo, y sólo procederá la renovación con posterioridad a este plazo, previo pago de un recargo de $ 10 m/n. sobre el precio del carnet.
La provisión del carnet en los demás casos se hará mediante el pago de la suma que fije la reglamentación respectiva.
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