Ley 12.908

Artículo 17Vencimiento y renovación del carnet

Texto oficial

Al vencimiento del término de actualización del carnet, los titulares deberán presentarlos a ese efecto. Si pasados treinta días del plazo señalado en el art. 15, no se hubiere hecho, se declarará la anulación del mismo, y sólo procederá la renovación con posterioridad a este plazo, previo pago de un recargo de $ 10 m/n. sobre el precio del carnet. La provisión del carnet en los demás casos se hará mediante el pago de la suma que fije la reglamentación respectiva. Categorías profesionales

Qué significa en la práctica

Al vencer el plazo de actualización hay que presentar el carnet; pasados 30 días sin hacerlo, se anula y solo se renueva pagando un recargo.

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