Las categorías profesionales para la inscripción de las personas comprendidas en el art. 2º, serán las siguientes:
a) Aspirantes: Los que se inicien en las tareas periodísticas;
b) Periodistas profesionales: Los que tengan 24 meses de desempeño continuado en la profesión, hayan cumplido 20 años de edad y sean afiliados a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Periodistas. A los efectos de esta última disposición, el Instituto Nacional de Previsión Social remitirá semestralmente a la autoridad administrativa del trabajo la planilla del personal afiliado a que se refiere la presente ley, consignando en la misma, las altas y bajas producidas durante dicho período.
Qué significa en la práctica
Define dos categorías de inscripción: aspirantes (los que se inician) y periodistas profesionales (con 24 meses de desempeño continuado, 20 años de edad y afiliación a la caja jubilatoria de periodistas).