Texto oficial
Se considerarán periodistas profesionales a los propietarios de diarios o periódicos, revistas, semanarios, anuarios y agencias noticiosas que acrediten ante la autoridad administrativa del trabajo que ejercen permanente actividad profesional y se encuentren en las condiciones establecidas en el art. 3º, inc. f) de la Ley 12.581.
II
INGRESO, RÉGIMEN DE TRABAJO, ESTABILIDAD Y PREVISIÓN
Condiciones de ingreso