Ley 12.908

Artículo 20Periodistas propietarios

Texto oficial

Se considerarán periodistas profesionales a los propietarios de diarios o periódicos, revistas, semanarios, anuarios y agencias noticiosas que acrediten ante la autoridad administrativa del trabajo que ejercen permanente actividad profesional y se encuentren en las condiciones establecidas en el art. 3º, inc. f) de la Ley 12.581. II INGRESO, RÉGIMEN DE TRABAJO, ESTABILIDAD Y PREVISIÓN Condiciones de ingreso

Qué significa en la práctica

Se consideran periodistas profesionales a los propietarios de diarios, revistas o agencias que acrediten ejercer actividad profesional permanente y cumplan las condiciones legales.

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