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Ley 12.908 (Estatuto del Periodista Profesional)
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Art. 21
Ley 12.908
Artículo 21
Requisitos para ejercer la profesión
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Texto oficial
Para ejercer la profesión de periodista son necesarias la inscripción en la Matrícula Nacional de Periodistas y la obtención del carnet profesional.
Qué significa en la práctica
Para ejercer como periodista hace falta estar inscripto en la Matrícula Nacional de Periodistas y tener el carnet profesional.
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