Ley 12.908

Artículo 23Calificaciones del personal periodístico

Texto oficial

La admisión del personal en las empresas periodísticas, editoriales de revistas, semanarios, anuarios y agencias noticiosas, se hará de acuerdo con las siguientes calificaciones: a) Aspirantes: El que se inicia en las tareas propias del periodismo; b) Reportero: El encargado de recoger en las fuentes privadas o públicas las noticias o los elementos de información necesarios para el diario, periódico, revista, semanario, anuario y agencia noticiosa; c) Cronista: El encargado de redactar exclusivamente, información objetiva en forma de noticias o crónicas. Cableros: El encargado de preparar, aumentando, sintetizando o corrigiendo, las informaciones telegráficas, telefónicas o radiotelefónicas; d) Redactor: El encargado de redactar notas que, aparte de su aspecto informativo, contengan apreciaciones subjetivas o comentarios objetivos de índole general; e) Colaborador permanente: El que escribe notas, retratos, paralelos, narraciones, descripciones, ensayos, cuentos, bibliografías y otros escritos de carácter literario o científico o especializados de cualquier otra materia en un número no menor de veinticuatro anuales y que por la índole de los mismos no corresponde a las tareas habituales a los órganos periodísticos; f) Editorialista: El encargado de redactar comentarios de orientación y crítica de las diversas actividades de la vida colectiva; g) Encargado o jefe de sección, prosecretario de redacción o jefe de noticias, secretario de redacción, secretario general de redacción, jefe de redacción, subdirector, director o codirector: El encargado de las tareas técnicas particularmente señaladas por su designación; h) Traductor; reportero gráfico, corrector de pruebas, archivero: Encargados de realizar la tarea que indica su nombre. Dictafonista: Encargado de recibir informaciones mediante el dictáfono; i) Letrista: Retocador, cartógrafo, dibujantes encargados de las tareas técnicas especialmente señaladas por su designación; j) Retratista, caricaturista, ilustrador, diagramador: Los dibujantes encargados de las tareas técnicas especialmente señaladas por su designación.

Qué significa en la práctica

Define las funciones del personal: aspirante, reportero, cronista, cablero, redactor y demás categorías, según la tarea (recoger información, redactar noticias objetivas o notas con apreciaciones).

Normas relacionadas

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