La admisión del aspirante se hará por el empleador de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) En las empresas periodísticas, revistas, semanarios, anuarios y agencias noticiosas de primera categoría, en la proporción de uno por cada ocho con respecto a su personal total periodístico;
b) En las de segunda categoría, esta admisión se hará en las mismas condiciones pero en la proporción de uno por cada cinco;
c) En los casos en que la redacción comprendiese menos de cinco redactores, podrá admitirse más de un aspirante, pero en número inferior a esa base, siempre que ganen el mínimo.
Los aspirantes, después de dos años de servicio y siempre que tengan veinte años de edad cumplidos, deberán ser incorporados dentro de cualquiera de las calificaciones previstas en el art. 23, incs. b) a j).
Qué significa en la práctica
Limita la proporción de aspirantes según el tamaño de la redacción (uno cada ocho en empresas de primera categoría, uno cada cinco en las de segunda). Tras dos años y con 20 años cumplidos, el aspirante debe ser incorporado a una categoría profesional.