Ley 12.908

Artículo 25Período de prueba

Texto oficial

Todo personal periodístico podrá ser sometido, si así lo desea el empleador para su ingreso a un que no deberá ser mayor de treinta días. Probada su idoneidad, comenzará a ganar el mínimo o básico, según el caso, y se le considerará definitivamente incorporado al personal permanente, debiendo computarse el para todos sus efectos.

Qué significa en la práctica

El empleador puede someter al ingresante a un de hasta 30 días; probada su idoneidad, pasa a cobrar el mínimo o básico y queda incorporado al personal permanente, computándose la prueba a todos los efectos.

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