Ley 12.908

Artículo 26Límite de personal extranjero

Texto oficial

Con relación a la totalidad del personal periodístico, el empleador sólo podrá admitir el ingreso del diez por ciento de extranjeros. Quedan exceptuadas de esta las agencias noticiosas extranjeras, las publicaciones escritas en otros idiomas y las destinadas a las colectividades extranjeras.

Qué significa en la práctica

El empleador solo puede admitir hasta un 10 % de extranjeros en el personal periodístico, salvo agencias extranjeras, publicaciones en otros idiomas y las destinadas a colectividades extranjeras.

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