Artículo 3Matrícula Nacional de Periodistas: funciones
Texto oficial
La autoridad administrativa competente del trabajo tendrá a su cargo la Matrícula Nacional de Periodistas que esta ley crea y ejercerá las siguientes funciones:
a) Inscribir a las personas comprendidas en el art. 2º y otorgar el carnet profesional de conformidad con lo dispuesto en el art. 11;
b) Organizar el fichero general de periodistas en todo el país;
c) Vigilar el estricto cumplimiento de todos los requisitos exigidos para obtener el carnet profesional y los términos de su validez;
d) Considerar las reclamaciones que origine el trámite necesario para la obtención del carnet profesional, su denegación o caducidad, así se plantee directamente por las personas afectadas, o en su representación por las asociaciones numéricamente más representativas que agrupen a los dadores o tomadores de trabajo, siempre que posean personería jurídica y gremial;
e) Intervenir en los casos de incumplimiento de regímenes de sueldos establecidos en esta ley y en todos aquellos conflictos relacionados con las condiciones de ingreso, régimen de trabajo, estabilidad, y previsión de los periodistas, o a petición de parte o de la entidad gremial respectiva;
f) Aplicar las multas y sanciones establecidas por la presente ley;
g) Consignar en fichas especiales la identidad, entre otros datos, el número de orden, antecedentes personales, cambio de calificación de profesionales, tareas que realiza y demás informes necesarios para su mejor organización;
h) Organizar y tener a su cargo, bajo el régimen que se considere más conveniente, la bolsa de trabajo, con el objeto de coordinar la oferta y la del trabajo periodístico.
Inscripción
Qué significa en la práctica
Crea la Matrícula Nacional de Periodistas a cargo de la autoridad laboral, que inscribe a los periodistas, otorga el carnet profesional, organiza el fichero nacional, controla los requisitos y resuelve los reclamos.