Ley 12.908

Artículo 3Matrícula Nacional de Periodistas: funciones

Texto oficial

La autoridad administrativa competente del trabajo tendrá a su cargo la Matrícula Nacional de Periodistas que esta ley crea y ejercerá las siguientes funciones: a) Inscribir a las personas comprendidas en el art. 2º y otorgar el carnet profesional de conformidad con lo dispuesto en el art. 11; b) Organizar el fichero general de periodistas en todo el país; c) Vigilar el estricto cumplimiento de todos los requisitos exigidos para obtener el carnet profesional y los términos de su validez; d) Considerar las reclamaciones que origine el trámite necesario para la obtención del carnet profesional, su denegación o caducidad, así se plantee directamente por las personas afectadas, o en su representación por las asociaciones numéricamente más representativas que agrupen a los dadores o tomadores de trabajo, siempre que posean personería jurídica y gremial; e) Intervenir en los casos de incumplimiento de regímenes de sueldos establecidos en esta ley y en todos aquellos conflictos relacionados con las condiciones de ingreso, régimen de trabajo, estabilidad, y previsión de los periodistas, o a petición de parte o de la entidad gremial respectiva; f) Aplicar las multas y sanciones establecidas por la presente ley; g) Consignar en fichas especiales la identidad, entre otros datos, el número de orden, antecedentes personales, cambio de calificación de profesionales, tareas que realiza y demás informes necesarios para su mejor organización; h) Organizar y tener a su cargo, bajo el régimen que se considere más conveniente, la bolsa de trabajo, con el objeto de coordinar la oferta y la del trabajo periodístico. Inscripción

Qué significa en la práctica

Crea la Matrícula Nacional de Periodistas a cargo de la autoridad laboral, que inscribe a los periodistas, otorga el carnet profesional, organiza el fichero nacional, controla los requisitos y resuelve los reclamos.

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