Ley 12.908

Artículo 4Inscripción obligatoria en la matrícula

Texto oficial

La inscripción en la matrícula nacional de periodistas es obligatoria y se acordará sin restricción alguna a las personas comprendidas en el art. 2º, salvo las excepciones expresamente señaladas en la presente ley. No tienen de inscribirse quienes intervengan exclusivamente en publicaciones que persigan sólo una finalidad de propaganda comercial extrañas a los fines del periodismo en general.

Qué significa en la práctica

La inscripción en la matrícula es obligatoria y se otorga sin restricciones a quienes encuadran como periodistas. No deben inscribirse quienes trabajan solo en publicaciones de propaganda comercial ajenas al periodismo.

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