El horario que se establezca para el personal periodístico no será mayor de treinta y seis horas semanales. Cuando por causa de o la existencia de situaciones propias de la profesión, se prolongue la jornada determinada precedentemente, se compensará el exceso con las equivalentes horas de descanso en la jornada inmediata o dentro de la semana, o se pagarán las horas extras con recargo del cien por ciento. Las horas extras no podrán exceder, en ningún caso de veinte mensuales.
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Qué significa en la práctica
Fija la jornada en un máximo de 36 horas semanales. El exceso por o situaciones propias de la profesión se compensa con descanso o se paga como horas extras con recargo del 100 %, con un tope de 20 horas extra mensuales.