Ley 12.908

Artículo 35Vacaciones según antigüedad

Texto oficial

Los periodistas gozarán de un período mínimo continuado de descanso anual, conservando la retribución que les corresponde durante el servicio activo en los siguientes términos: a) Quince días hábiles cuando la antigüedad en el servicio, no exceda de diez años; b) Veinte días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de diez años y no exceda de veinte; c) Treinta días hábiles, cuando la antigüedad en el servicio sea mayor de veinte años. Disfrutarán de un descanso mayor de tres, cinco y siete días, cuando realizaren tareas habitualmente nocturnas.

Qué significa en la práctica

Otorga vacaciones pagas crecientes según la antigüedad: 15 días hasta 10 años, 20 días entre 10 y 20, y 30 días con más de 20 años; con días adicionales para quienes hacen tareas nocturnas.

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