Ley 12.908

Artículo 36Descanso semanal y feriados

Texto oficial

Los periodistas gozarán de descanso hebdomadario, debiendo darse descansos compensatorios en la subsiguiente semana cuando trabajen los feriados nacionales, obligatorios, o abonarse las remuneraciones correspondientes al feriado con un cien por ciento de recargo.

Qué significa en la práctica

Reconoce el ; quien trabaja feriados nacionales obligatorios recibe descanso compensatorio en la semana siguiente o el pago del feriado con recargo del 100 %.

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