Artículo 37Reemplazos durante el descanso y las vacaciones
Texto oficial
Durante el descanso hebdomadario y el período de , todos los reemplazos serán efectuados preferentemente por personal de la misma categoría, orden jerárquico o especialidad de funciones, y no podrá obligarse al reemplazante a realizar más de una vez por año esta tarea suplementaria correspondiente a vacaciones, y más de una vez por semana la de descanso hebdomadario.
Estabilidad; ruptura del de trabajo
Qué significa en la práctica
Los reemplazos en el y las vacaciones se cubren preferentemente con personal de la misma categoría, sin obligar al reemplazante a más de una vez por año (vacaciones) ni más de una vez por semana (descanso).