Ley 12.908

Artículo 37Reemplazos durante el descanso y las vacaciones

Texto oficial

Durante el descanso hebdomadario y el período de , todos los reemplazos serán efectuados preferentemente por personal de la misma categoría, orden jerárquico o especialidad de funciones, y no podrá obligarse al reemplazante a realizar más de una vez por año esta tarea suplementaria correspondiente a vacaciones, y más de una vez por semana la de descanso hebdomadario. Estabilidad; ruptura del de trabajo

Qué significa en la práctica

Los reemplazos en el y las vacaciones se cubren preferentemente con personal de la misma categoría, sin obligar al reemplazante a más de una vez por año (vacaciones) ni más de una vez por semana (descanso).

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