Ley 12.908

Artículo 39Despido con causa (sin indemnización)

Texto oficial

Son causas especiales de despido de los periodistas profesionales, sin de indemnizar ni preavisar, las siguientes: a) La situación prevista en el art. 5º de esta ley; daño intencional a los intereses del principal, y todo acto de fraude o abuso de confianza establecido por judicial; b) Inhabilidad física o mental; o enfermedad contagiosa crónica que constituya un peligro para el personal, excepto cuando es sobreviniente a la iniciación del servicio; c) Inasistencias prolongadas o reiteradas al servicio; d) Desobediencia grave o reiterada a las órdenes e instrucciones que reciban en el ejercicio de sus funciones; e) Incapacidad para desempeñar los deberes y obligaciones a que se sometieron para su ingreso en el establecido en el art. 25. Esta última causal sólo podrá invocarse en relación a los treinta días de prueba.

Qué significa en la práctica

Enumera las causas de despido sin ni : daño intencional, fraude o abuso de confianza probados, inhabilidad o enfermedad contagiosa peligrosa (salvo sobreviniente), inasistencias prolongadas, desobediencia grave o reiterada e incapacidad demostrada en el .

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