Son causas especiales de despido de los periodistas profesionales, sin de indemnizar ni preavisar, las siguientes:
a) La situación prevista en el art. 5º de esta ley; daño intencional a los intereses del principal, y todo acto de fraude o abuso de confianza establecido por judicial;
b) Inhabilidad física o mental; o enfermedad contagiosa crónica que constituya un peligro para el personal, excepto cuando es sobreviniente a la iniciación del servicio;
c) Inasistencias prolongadas o reiteradas al servicio;
d) Desobediencia grave o reiterada a las órdenes e instrucciones que reciban en el ejercicio de sus funciones;
e) Incapacidad para desempeñar los deberes y obligaciones a que se sometieron para su ingreso en el establecido en el art. 25.
Esta última causal sólo podrá invocarse en relación a los treinta días de prueba.
Qué significa en la práctica
Enumera las causas de despido sin ni : daño intencional, fraude o abuso de confianza probados, inhabilidad o enfermedad contagiosa peligrosa (salvo sobreviniente), inasistencias prolongadas, desobediencia grave o reiterada e incapacidad demostrada en el .