Ley 12.908

Artículo 40Documentación de las causales de despido

Texto oficial

Las causales consignadas en los incs. b), c) y d) del artículo anterior deberán documentarse en cada caso, con escrita al interesado.

Qué significa en la práctica

Las causales de inhabilidad, inasistencias y desobediencia deben documentarse en cada caso, con escrita al interesado.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 12.908 (Estatuto del Periodista Profesional) completaLeyes