Ningún empleado podrá ser suspendido en el desempeño de sus tareas, sin retribución pecuniaria, por un plazo mayor de treinta días (30) dentro del término de 365 días. Toda suspensión deberá estar debidamente documentada y notificada por escrito al interesado, con detalle de las causas invocadas por el principal para la aplicación de tal medida disciplinaria. La resolución del empleador podrá ser recurrida por el empleado dentro de los cinco días de notificada ante la comisión paritaria. Si la resolución fuera revocada, el empleador deberá pagar íntegramente las remuneraciones devengadas.
Qué significa en la práctica
Ningún empleado puede ser suspendido sin por más de 30 días dentro de un año. Toda suspensión debe documentarse y notificarse por escrito, y es recurrible ante la comisión paritaria; si se revoca, el empleador paga las remuneraciones devengadas.