Ley 12.908

Artículo 42Conservación del empleo (servicio militar y cargos electivos)

Texto oficial

Los periodistas conservarán su empleo cuando sean llamados a prestar servicio militar o movilizados o convocados especialmente, hasta treinta días después de terminado el servicio. Esta disposición regirá también para los que desempeñen cargos electivos, durante el término de su , si no pudieran o no quisieran ejercer el periodismo.

Qué significa en la práctica

El periodista conserva su empleo cuando es llamado al servicio militar o convocado, hasta 30 días después de terminado, y también mientras ejerce un cargo electivo durante su .

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