Artículo 43Despido sin causa: preaviso e indemnización
Texto oficial
En casos de despidos por causas distintas a las expresamente enunciadas en el artículo 39, el empleador estará obligado a:
a) Preavisar el despido a su dependiente, con uno o dos meses de anticipación a la fecha en que éste se efectuara, según sea la antigüedad del agente menor o mayor tres años, respectivamente, a la fecha en que se haya de producir la cesación. El plazo del comenzará a computarse a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su , debiendo practicarse ésta por escrito. Durante la vigencia del subsisten las obligaciones emergentes del de trabajo, debiendo el empleador otorgar a su empleado una licencia diaria de dos horas corridas, a elección de éste, sin que ello determine disminución de su ;
b) En caso de despido sin , el empleador abonará a su dependiente una sustitutiva equivalente a dos o cuatro meses de retribución, según sea la antigüedad del agente, menor o mayor de tres años a la fecha de la cesación en el servicio;
c) En todos los casos de despido injustificado, el empleador abonará a su dependiente, una calculada sobre la base de un mes de por cada año o fracción mayor de tres meses de antigüedad en el servicio. En ningún caso esta será inferior a dos meses de ;
d) Sin perjuicio del pago de las indemnizaciones establecidas en los incisos b) y c) que anteceden, el empleador abonará además a su dependiente, en los casos de despido injustificado, haya o no mediado , una especial equivalente a seis meses de ;
e) A los fines de la determinación, del a considerarse, para el pago de las indemnizaciones previstas en los incisos b) c) y d) de este artículo, se tomará como base el promedio que resulte de lo percibido por el dependiente en los últimos seis meses, o durante todo el tiempo de prestación de servicios, si éste fuera inferior, computándose a tal efecto las retribuciones extras, comisiones, viáticos, excepto en cuanto a éstos, la parte efectivamente gastada y acreditada con comprobantes, gratificaciones y todo otro pago en especies, provisión de alimentos o uso de habitación que integre, con permanencia y habitualidad el sobre la base de una estimación o valoración en dinero, conforme a la época de su pago.
(Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 16.792 B.O. 21/12/1965)
Qué significa en la práctica
En el despido por causas distintas a las del Art. 39, el empleador debe preavisar con uno o dos meses de anticipación (según la antigüedad sea menor o mayor a tres años), con licencia diaria de dos horas durante el ; si no preavisa, debe pagar la sustitutiva.