Ley 12.908

Artículo 44Rebaja de sueldos y cambio de firma

Texto oficial

La rebaja de sueldos o comisiones u otros medios de y la falta de puntualidad en los pagos se considerarán como despido sin causa legítima. Cuando se produzca la cesión o cambio de firma o cuando el empleador no haya dado el aviso previo en los plazos precedentemente enunciados, o en el de rebajas en las retribuciones o falta de pago, pasarán a la nueva firma las obligaciones que establecen este artículo y el anterior. Si el periodista prosiguiera trabajando con la nueva y no hubiere percibido indemnizaciones por despido y falta de , conservará su antigüedad para todos los efectos.

Qué significa en la práctica

La rebaja de la o la falta de puntualidad en el pago se consideran despido sin causa. En la cesión o cambio de firma, las obligaciones pasan a la nueva empresa, y el periodista que sigue trabajando conserva su antigüedad.

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